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ARTÍCULO 7º

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

Para efectos del presente Reglamento Técnico, toda empresa que desarrolle actividades relacionadas con la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de energía eléctrica deberán dar cumplimiento a los requisitos de salud ocupacional, establecidos por el Ministerio de la Protección Social, los cuales se sintetizan en los siguientes requisitos adoptados de la Resolución 001016 del 31 de marzo de 1989 expedida en su momento por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social:

  1. Todos los empleadores, contratistas y subcontratistas, que contraten la construcción, operación o mantenimiento de instalaciones eléctricas están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional, Su cumplimiento será vigilado por la autoridad competente.

  2. El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial. Cada empresa debe tener su propio programa y sólo es permitido compartir recursos, pero nunca un programa puede comprender a dos empresas.

  3. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre estos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita su localización y evaluación.

  4. Los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales.

  5. Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones, sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos, operaciones u otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio, los agentes de riesgo.

  6. Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación, y señalizar salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones.

  7. Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas:
    • Rama Preventiva
    • Rama Pasiva o estructural
    • Rama Activa o Control de las emergencias.

Adicional a estas medidas, se deberán estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas. Así mismo, se deberán inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas, la maquinaria, equipos y herramientas utilizadas y en general todos aquellos elementos que generen riesgos de origen eléctrico.

 


 
 

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