Logo
Página PrincipalContáctenos

 

17.7 EQUIPOS DE CORTE Y SECCIONAMIENTO

17.7.1 Interruptores manuales de baja tensión

Esta sección del Reglamento aplica únicamente a interruptores operados manualmente, destinados a instalaciones eléctricas fijas domésticas y similares de baja tensión, tanto interiores como exteriores. No aplica a interruptores destinados a usos en electrónica, o empleados en instalaciones distintas a las anteriormente citadas.

Para efectos del presente Reglamento Técnico, los interruptores deben cumplir las siguientes prescripciones, adaptadas de las normas NTC 1337, IEC.60669-1 e IEC 60947-5, demostrables a partir del examen comparativo del producto contra los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento.

17.7.1.1 Requisitos de Instalación.
  1. Los interruptores para control de aparatos deben especificar la corriente y tensión nominales del equipo.

  2. Los interruptores deben instalarse en serie con los conductores de fase.

  3. No debe conectarse un interruptor de uso general en el conductor puesto a tierra.

  4. En ambientes especiales (clasificados como peligrosos) deben utilizarse interruptores apropiados a la técnica de protección seleccionada.

  5. La caja metálica que alberga al interruptor debe conectarse sólidamente a tierra.

17.7.1.2 Requisitos de producto:
  1. Las posiciones de encendido y apagado deben estar claramente indicadas en el cuerpo del interruptor. Este requisito no es exigible a interruptores para uso exclusivamente domiciliario (instalaciones residenciales).

  2. Los interruptores deben estar diseñados en forma tal que al ser instalados y cableados en su uso normal, las partes energizadas no sean accesibles a las personas.

  3. Las cubiertas o tapas metálicas se deben proteger mediante aislamiento adicional hecho por revestimientos o barreras aislantes.

  4. Para uso a la intemperie, los interruptores deben estar protegidos mediante encerramiento a prueba de intemperie.

  5. Los interruptores se deben diseñar y construir de manera que, en su utilización normal, su funcionamiento sea confiable y libre de peligro para el usuario y para su entorno.

  6. Los interruptores deben ser construidos con materiales que garanticen la permanencia de las características mecánicas, dieléctricas, térmicas y de flamabilidad del producto, sus componentes y accesorios, de modo que no exista la posibilidad que como resultado del envejecimiento natural o del uso normal se presenten alteraciones en su desempeño.

  7. Las distancias entre partes bajo tensión que están separadas cuando los contactos están abiertos, entre partes bajo tensión de polaridad diferente; entre partes bajo tensión y partes de material aislante accesibles, partes metálicas puestas a tierra, marcos metálicos que soportan la base de los interruptores del tipo de incrustar, tornillos o dispositivos para ajustes de bases, cubiertas o placas de recubrimiento, partes metálicas del mecanismo (si se requiere que estén aisladas de las partes bajo tensión), no deben ser menores a 3 mm. El cumplimiento de este requisito debe además garantizarse en el tiempo como resultado del uso normal del producto.

  8. Las partes aislantes de los interruptores, deben tener una resistencia de aislamiento mínima de 5 MΏ entre los polos y la carcasa con el interruptor en posición de encendido. No deben ser susceptibles de inflamarse y propagar el fuego, cuando las partes conductoras en condiciones de falla o sobrecarga alcancen temperaturas elevadas.

  9. Los interruptores deben realizar un número adecuado de ciclos, a corriente y tensión nominales, de modo que resistan sin desgaste excesivo u otro efecto perjudicial los esfuerzos mecánicos, dieléctricos y térmicos que se presenten en su utilización.

  10. Marcado y etiquetado: Cada interruptor debe llevar en forma indeleble los siguientes datos:

    • Razón social o marca registrada del fabricante.

    • Tensión nominal de operación.

    • Corriente nominal a interrumpir.

Parágrafo 1: Los reguladores de corriente o tensión conocidos como dimers y utilizados como interruptores manuales para usos domiciliarios o similares, deben cumplir los requisitos para interruptores y demostrarlo mediante certificado de producto.

Parágrafo 2: Los interruptores manuales de baja tensión denominados cuchillas, deben cumplir los requisitos de seguridad de una norma internacional, de reconocimiento internacional o NTC que les aplique y deben demostrarlo mediante certificado de producto. El uso de este tipo de interruptores (cuchillas) estará ceñido a las restricciones dadas en la norma que les aplique.

17.7.2 Pulsadores.

Los pulsadores de baja tensión usados en instalaciones especiales, deben cumplir los requisitos establecidos en una norma internacional tal como la IEC 60947-1, IEC 60947-5-1, IEC 60947-5-4, o de reconocimiento internacional como UL 508 u otra norma técnica equivalente y demostrarlo mediante un certificado de producto.

17.7.3 Interruptores automáticos de baja tensión.

Para efectos del presente Reglamento Técnico, los interruptores automáticos de baja tensión deben cumplir las siguientes prescripciones, adoptadas de las normas NTC 2116, NTC-IEC 947-2, IEC 60898 y UL 489, demostrables a partir del examen comparativo del producto contra los requisitos aplicables en tales normas o sus equivalentes:

17.7.3.1 Requisitos de instalación

  1. Un interruptor automático debe fijarse en una posición tal que al conectarse el circuito alimentador llegue al terminal de línea y la salida se conecte a los terminales de carga. En caso de transferencias, el interruptor de planta podrá alimentarse por los terminales de carga y conectarse al barraje por los terminales de línea, siempre que el fabricante del interruptor así lo permita y se señalice tal condición.
  2. Un interruptor automático debe tener unas especificaciones de corriente y tensión, no menores a los valores nominales de los circuitos que controla.
  3. Los dispositivos de interrupción de corriente por fuga a tierra para protección de las personas contra electrocución y contra incendio, pueden ir incorporados en los interruptores automáticos o ubicados al lado del mismo formando un conjunto dentro del panel o tablero que los contiene.
  4. Debe instalarse protección contra falla a tierra de equipos, en circuitos alimentadores en estrella puestas a tierra sólidamente, con una tensión a tierra superior a 150 V, pero que no supere los 600 V entre fase. Para cada dispositivo de desconexión de la acometida de 1000 A nominales o más.
  5. Cada circuito ramal de un panel de distribución debe estar provisto de protección contra sobrecorriente.
  6. No se debe conectar permanentemente en el conductor puesto a tierra de cualquier circuito, un dispositivo contra sobrecorriente, a menos que la apertura del dispositivo abra simultáneamente todos los conductores de ese circuito.
  7. Las bombas contra incendio deben llevar protección contra cortocircuitos, pero no contra sobrecarga.
  8. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben estar fácilmente accesibles.
  9. Los interruptores diferenciales contra riesgo de incendio, deberán tener una corriente nominal diferencial menor o igual a 300 mA, estos podrán ser de actuación instantánea o retardada.
  10. En lugares clasificados como peligrosos se deben utilizar interruptores aprobados y certificados para uso en estos ambientes.

17.7.3.2. Requisitos de producto

  1. La distancia entre contactos debe ser mayor a 3 mm cuando está abierto el interruptor y debe tener alguna señalización que permita conocer el estado real de los contactos.
  2. El interruptor general de una instalación debe tener tanto protección térmica con un elemento bimetálico o dispositivo electrónico equivalente para la verificación del nivel de corriente, como protección magnética mediante la apertura de un contacto al superar un límite de corriente.
  3. El fabricante debe proveer las curvas de disparo del interruptor, para su adecuada selección y coordinación de protecciones con otros equipos automáticos de respaldo, ubicados aguas arriba en la instalación.
  4. Los dispositivos de interrupción de corriente por fuga a tierra para protección de las personas contra contacto directo, deberán tener una corriente nominal diferencial menor o igual a 30 mA y su tiempo de operación deberá estar en concordancia con la Figura 1 del presente Reglamento.
  5. Los contactos móviles de todos los polos de los interruptores multipolares deben estar acoplados mecánicamente, de tal modo que abran y cierren conjuntamente, bien sea manual o automáticamente, incluso si la sobrecarga se presenta solamente en un polo protegido.
  6. Los interruptores deben tener un mecanismo de disparo libre.
  7. Los interruptores deben estar construidos de tal manera que las partes móviles sólo puedan descansar en la posición cerrada o en la posición abierta, incluso cuando el elemento de maniobra se libere en una posición intermedia.
  8. Los interruptores deben estar provistos de elementos que indiquen la posición cerrada y la posición abierta; tales elementos deben ser fácilmente visibles desde el frente del interruptor cuando este último tenga su placa o tapa de recubrimiento, si la hubiese. Para los interruptores cuyo elemento de maniobra se libere en una posición intermedia, tal posición deberá marcarse claramente para indicar que el interruptor se ha disparado.
  9. Las partes exteriores de los interruptores automáticos, hechas en material aislante, no deben ser susceptibles de inflamarse y propagar el fuego, cuando las partes conductoras en condiciones de falla o sobrecarga alcancen temperaturas elevadas.
  10. Los interruptores automáticos deben realizar un número adecuado de ciclos a corriente y tensión nominales, de modo que resistan sin desgaste excesivo u otro efecto perjudicial, los esfuerzos mecánicos, dieléctricos y térmicos que se presenten en su utilización normal.
  11. Los interruptores automáticos deben ser construidos con materiales que garanticen la permanencia de las características mecánicas, dieléctricas, térmicas y de flamabilidad del producto, sus componentes y accesorios, de modo que no exista la posibilidad de que como resultado del envejecimiento natural o del uso normal se altere su desempeño y se afecte la seguridad.
  12. Marcado y etiquetado: El interruptor automático debe ser marcado sobre el mismo dispositivo de manera permanente y legible con los siguientes datos:
    • Razón social o marca registrada del fabricante
    • Corriente nominal.
    • Indicación de las posiciones de abierto y cerrado.
    • Tensión de operación nominal.
    • Capacidad de interrupción de cortocircuito, para cada valor de tensión nominal
    • Terminales de línea y carga.
  13. Información adicional que debe estar disponible para el usuario en el catálogo:
    • Su uso como seccionador, si es aplicable.
    • Designación del tipo o número serial.
    • Frecuencia nominal, si el interruptor se ha diseñado para una sola frecuencia.
    • Especificar instrucciones para instalación, operación y mantenimiento.
    • Temperatura de referencia para dispositivos no compensados, si es diferente a 30 °C.
    • Número de polos.
    • Tensión nominal del aislamiento.
    • Indicar la corriente de cortocircuito. Es expresada como la máxima corriente pico esperada.

17.7.4 Interruptores, reconectadores, seccionadores de media tensión.

Los interruptores, reconectadores y seccionadores usados en media tensión tanto manuales como automáticos deberán cumplir una norma técnica internacional como IEC 62265-1 (interruptores), IEC 62271-100 (interruptores), IEC 62271-102 (seccionadores), IEC 62271-105 (fusible – seccionador), de reconocimiento internacional como ANSI/IEEE C-37.60 (Reconectadores) o NTC que le aplique y demostrar su cumplimiento mediante certificado de conformidad con dicha norma.

Para demostrar la conformidad, deberán realizarse al menos las siguientes pruebas: Dieléctricas (BIL y frecuencia industrial), ensayo de incremento de temperatura, operación mecánica, corrientes soportables de corta duración y valor pico.

Los interruptores o reconectadores que utilicen SF6 como medio de aislamiento, no deben tener fugas mayores a las establecidas en la norma internacional que le aplique.

17.7.5 Cortacircuitos para redes de distribución.

Deben cumplir una norma técnica internacional, de reconocimiento internacional o NTC que le aplique y deben demostrarlo mediante certificado de producto.

 


 
 

© portalelectricos.com 2000 - 2010