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17.8 MOTORES Y GENERADORES.

En esta sección del Reglamento se especifican los requisitos que deben cumplir las máquinas rotativas, nuevas, reparadas o reconstruidas, de potencia mayor o igual a 375 W, con el objeto de evitar los accidentes que se pueden ocasionar y las prácticas que pueden inducir a error. Estos criterios fueron adoptados de la NTC 2805 e IEC 61557 -8. Se incluyen los motores que contengan elementos mecánicos adicionales tales como reductores o amplificadores de velocidad, bombas y embragues, así como, alternadores y generadores acoplados a máquinas motrices.

17.8.1 Condiciones de instalación

  1. En lugares clasificados como peligrosos se deben utilizar motores aprobados y certificados para uso en estos ambientes.
  2. Se debe conservar la posición de trabajo de la máquina (horizontal o vertical) indicada por el fabricante.
  3. En el caso de generadores, se debe contar con protección contra sobrevelocidad y protección contra sobrecorrientes.
  4. Las carcasas de las máquinas eléctricas rotativas deben ser sólidamente conectadas a tierra. Para generadores móviles debe tenerse un sistema aislado de tierra, el cual debe ser monitoreado.
  5. Queda totalmente prohibida la utilización de motores abiertos en puntos accesibles a personas o animales.
  6. La capacidad de la máquina se debe calcular teniendo en cuenta la corrección por la altura sobre el nivel del mar donde va a operar.
  7. El motor o generador debe ser apropiado para el tipo de uso y condiciones ambientales del lugar donde opere.
  8. Los sistemas accionados por motores eléctricos que impliquen riesgos mecánicos para las personas, deben tener un sistema de parada de emergencia. Igualmente, estas paradas de emergencia deben instalarse en bandas transportadoras, parques de juegos mecánicos y las demás máquinas que involucren rodillos y elementos cortantes.

17.8.2 Requisitos de producto.

17.8.2.1 Rotulado, marcado y etiquetado

Todo motor o generador eléctrico debe estar provisto de un diagrama unifilar de conexiones y una o varias placas de características. Las placas se deben elaborar en un material durable, legible, con letras indelebles e instalarlas en un sitio visible y de manera que no sean removible, además, contener como mínimo la siguiente información, los parámetros técnicos de tensión, corriente, potencia, velocidad, eficiencia, número de fases deben ser probados en un laboratorio acreditado o reconocido para el proceso de certificación:

  1. Razón social o marca registrada del fabricante, comercializador o importador.
  2. Tensión nominal o intervalo de tensiones nominales.
  3. Corriente nominal.
  4. Potencia nominal.
  5. Frecuencia nominal o especificar que es corriente continua.
  6. Velocidad nominal o intervalo de velocidades nominales.
  7. Número de fases para máquinas de corriente alterna.
  8. Grados de protección IP.
  9. Eficiencia energética a condiciones nominales de operación.

Parágrafo 1: Si la máquina está incorporada a un equipo, que no permita la libre observación de la placa de características, el fabricante debe suministrar una segunda placa para ser fijada en un lugar visible.

Parágrafo 2: Si una persona distinta del fabricante repara o modifica parcial o totalmente el devanado de una máquina o cualquier otro de sus componentes, se debe suministrar una placa adicional para indicar el nombre del reparador, el año de reparación y las modificaciones efectuadas.

El certificado de producto de la máquina reparada o modificada, podrá ser sustituido por una declaración suscrita por la persona responsable de la reparación o modificación donde conste el cumplimiento del presente Reglamento, acompañada de los protocolos de pruebas realizadas de los parámetros de norma.

17.8.2.2 Información adicional:

El fabricante debe dar al usuario las indicaciones y recomendaciones mínimas de montaje y mantenimiento de la máquina, Adicionalmente, debe poner a disposición del usuario, la información que le sea aplicable de la siguiente lista:

  1. Corriente de arranque.
  2. Número de serie de la máquina o marca de identificación.
  3. Información que permita identificar el año de fabricación.
  4. Referencia numérica de las normas aplicadas y de características de funcionamiento que sean aplicables.
  5. Sobrevelocidad admisible.
  6. Temperatura ambiente máxima admisible.
  7. Temperatura ambiente mínima admisible.
  8. Altura sobre el nivel del mar para la cual está diseñada la máquina.
  9. Masa total de la máquina en kg.
  10. Sentido de rotación indicado por una flecha.
  11. Torque de operación y torque de arranque.
  12. Posición de trabajo (vertical u horizontal).
  13. Clasificación térmica o calentamiento admisible (temperatura exterior máxima nominal).
  14. Clase de régimen nominal de tensión. Si es un intervalo entre tensión A y tensión B, debe marcarse A-B. Si es para doble tensión debe marcarse como A/B.
  15. Para las máquinas enfriadas por hidrógeno, presión del hidrógeno a la potencia nominal.
  16. Para las máquinas de corriente alterna, la frecuencia nominal o intervalo de frecuencias nominales.
  17. Para las máquinas de corriente alterna trifásica con más de tres puntos de conexión, instrucciones de conexión por medio de un esquema.
  18. Para las máquinas de corriente continua con excitación independiente o con excitación en derivación y para las máquinas sincrónicas, la tensión de excitación nominal y la corriente de excitación nominal.
  19. Para las máquinas de corriente alterna, el factor de potencia nominal.
  20. Para las máquinas de inducción con rotor bobinado, la tensión entre anillos de circuito abierto y corriente nominal del rotor.
  21. Para los motores de corriente continua cuyo inducido esté previsto para tener suministro mediante convertidores estáticos de potencia, el código de identificación del convertidor estático de potencia.
  22. Para motores que no sobrepasen los 5 kW, el factor de forma nominal y tensión alterna nominal en los bornes de entrada del convertidor estático de potencia, si ésta es superior a la tensión directa nominal del circuito de inducido del motor.
17.8.3 Excepción en el tipo de certificación del producto

El certificado de conformidad con el RETIE expedido por un organismo de certificación, para motores o generadores eléctricos de potencias mayores a 800 kVA podrá sustituirse, por la declaración del fabricante donde se especifique que cumple el reglamento, indique las normas técnicas aplicadas, y los resultados de las pruebas tipo realizadas por un laboratorio debidamente acreditado o reconocido; esta autocertificación se hará dando estricto cumplimiento a los criterios de la norma internacional IEC 17050 para certificación de primera parte.

 


 
 

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