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17.16 PUERTAS CORTAFUEGO.

Los requisitos de la puerta cortafuegos adoptados de las normas NFPA 251, NFPA 252, NFPA 257, NFPA 80, ANSI A156.3, UL 10 B, ASTM A 653 M, ASTM E152 y EN 1634 -1, serán los siguientes y deben demostrarse mediante certificado de conformidad:

  1. La puerta debe resistir el fuego mínimo durante tres horas cuando la bóveda aloja transformadores refrigerados en aceite o transformadores secos de tensión mayor a 35 kV.
  2. Debe ser construida en materiales que mantengan su integridad física, mecánica y dimensiones constructivas para minimizar y retardar el paso a través de ella de fuego o gases calientes, capaces de provocar la ignición de los materiales combustibles que estén a distancia cercana, del lado de la cara no expuesta al fuego.
  3. Las puertas no deben emitir gases inflamables ni tóxicos.
  4. La temperatura medida en la pared no expuesta al fuego no debe ser mayor a 200 ºC en cualquiera de los termopares situados a distancias mayores de 100 mm de los marcos o uniones y la temperatura media de estos termopares no debe superar los 150 ºC; la temperatura medida en los marcos no debe superar los 360 ºC cuando en la cara expuesta al fuego se han alcanzado temperaturas no menores a 1000 ºC en un tiempo de tres horas de prueba.
  5. La puerta cortafuego debe ser dotada de una cerradura antipánico que garantice que la chapa de la puerta no afecte las características y buen funcionamiento de la misma, la cerradura debe permitir abrir la puerta desde adentro de la bóveda de forma manual con una simple presión aún cuando externamente este asegurada con llave. El mecanismo antipanico debe tener unas dimensiones que por lo menos cubra un 80% del ancho de la hoja móvil.
  6. La puerta debe garantizar un cierre hermético con el fin de minimizar el paso de gases o humos durante el tiempo para el que se especifique la puerta.
  7. Las puertas cortafuego no deben tener elementos cortantes o punzantes que sean peligrosos para los operadores.
  8. Las puertas se deben probar en un horno apropiado, que permita elevar la temperatura en un corto tiempo, a los siguientes valores mínimos de temperatura: a 5 minutos 535 ºC, a 10 minutos 700 ºC, a 30 minutos 840 ºC, a 60 minutos 925 ºC, a 120 minutos 1000 ºC y a 180 minutos 1050 ºC.
  9. Rotulado: La puerta cortafuego debe tener adherida en lugar visible (cara no expuesta) una placa metálica permanente con la siguiente información.
    • Nombre o razón social del fabricante.
    • Dimensiones.
    • Peso de la puerta.
    • Fecha de fabricación.
  10. Adicionalmente, la puerta cortafuego debe tener en lugar visible una placa permanente con el símbolo de riesgo eléctrico de acuerdo con las características establecidas en el presente Reglamento.
  11. En la instalación de la puerta se debe garantizar que las paredes de la bóveda soporten como mínimo tres horas al fuego, sin permitir que la cara no expuesta al fuego que contenga la puerta supere los 150 ºC, cuando se tenga en el interior de la bóveda una temperatura de 1000 ºC, igualmente se debe sellar apropiadamente las juntas de la puerta que impidan el paso de gases entre la pared y el marco de la puerta.
  12. Las bóvedas para alojar transformadores refrigerados con aceite mineral o transformadores tipo seco con tensión mayor a 35 kV, instalados en interiores de edificios, requieren que las entradas desde el interior del edificio, estén dotadas de puertas cortafuego, capaces de evitar que el incendio o explosión del transformador se propague a otros sitios de la edificación.
  13. Para transformadores secos, de potencia mayor o igual a 112,5 kVA, con RISE menor de 80º C y tensión inferior a 35 kV, se aceptarán cuartos de transformadores y su puerta resistente al fuego durante una hora. Para transformadores secos, de potencia mayor o igual a 112,5 kVA, con RISE mayor de 80º C y tensión inferior a 35 kV, no requiere puerta resistente al fuego siempre y cuando estén instalados en cabina o gabinete metálico (celda) con abertura de ventilación tal como lo determina la NTC 2050.

 
 

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