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ARTÍCULO 8º

REQUERIMIENTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Toda instalación eléctrica objeto del presente reglamento debe cumplir los siguientes requisitos:

8.1 Diseño de las instalaciones eléctricas.

Toda instalación eléctrica objeto del presente Reglamento que se construya a partir de la entrada en vigencia de este Anexo General deberá contar con un diseño, efectuado por el profesional o profesionales legalmente competentes para desarrollar esa actividad. El diseño debe cubrir los aspectos que le apliquen, según el tipo de instalación y complejidad de la misma:

  1. Análisis de carga
  2. Cálculo de transformadores.
  3. Análisis del nivel tensión requerido.
  4. Distancias de seguridad.
  5. Cálculos de regulación.
  6. Cálculos de pérdidas de energía.
  7. Análisis de cortocircuito y falla a tierra.
  8. Cálculo y coordinación de protecciones.
  9. Cálculo económico de conductores
  10. Cálculos de ductos, (tuberías, canalizaciones, canaletas, blindobarras).
  11. Cálculo del sistema de puestas a tierra.
  12. Análisis de protección contra rayos.
  13. Cálculo mecánico de estructuras.
  14. Análisis de coordinación de aislamiento.
  15. Análisis de riesgos eléctricos y medidas para mitigarlos.
  16. Cálculo de campos electromagnéticos en áreas o espacios cercanos a elementos con altas tensiones o altas corrientes donde desarrollen actividades rutinarias las personas.
  17. Cálculo de iluminación.
  18. Especificaciones de construcción complementarias a los planos incluyendo las de tipo técnico de equipos y materiales.
  19. Justificación técnica de desviación de la NTC 2050 cuando sea permitido, siempre y cuando no comprometa la seguridad de las personas o de la instalación.
  20. Diagramas unifilares.
  21. Planos eléctricos de construcción.
  22. Los demás estudios que el tipo de instalación requiera para su correcta y segura operación.

Los diseños de las instalaciones para uso final de la electricidad deberán cumplir los literales (a, b, d, e, f, g, h, j, k, q, r, s, t, u), la profundidad con que se traten los ítems dependerá del tipo de instalación.

8.1.1 Responsabilidad de los diseñadores: Tanto las memorias de cálculo como los planos y diagramas deben contemplar en forma legible el nombre y matrícula profesional de la persona o personas que actuaron en el diseño, quienes firmarán tales documentos y serán responsables de los efectos que se presenten de acuerdo con la competencia otorgada en su matricula profesional.

8.1.2 Excepciones de la exigencia del diseño: Se exceptúan de la exigencia del diseño, las instalaciones de uso final de la electricidad destinadas a vivienda unifamiliar y pequeños comercios o industrias con capacidad instalable menor de 10 kVA, siempre y cuando no tenga ambientes o equipos especiales y no hagan parte de edificaciones multifamiliares o construcciones consecutivas, objeto de una licencia o permiso de construcción común.

Cuando se haga uso de la excepción, la persona calificada responsable de la construcción de la instalación eléctrica deberá basarse en especificaciones predefinidas y deberá entregar al propietario de la instalación un esquema o plano del alcance de la construcción donde se evidencie la localización de interruptores, tomacorrientes, número y calibres de conductores, diámetro de tuberías, capacidad de las protecciones de sobrecorriente (cuadro de carga), localización de puesta a tierra, tablero de circuitos, contador y diagrama unifilar de los circuitos. Estos documentos serán suscritos por el constructor de la instalación eléctrica con su nombre, apellidos, número de cedula de ciudadanía y número de la matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula, según corresponda de conformidad con la Ley que regula el ejercicio de la respectiva profesión.

8.2 Productos usados en las instalaciones eléctricas.

La selección de los materiales eléctricos y su instalación estará en función de la seguridad, su uso, empleo e influencia del entorno, por lo que se deberán tener en cuenta entre otros los siguientes criterios básicos:

  1. Tensión: La nominal de la instalación.
  2. Corriente: Que trabaje con la corriente de operación normal.
  3. Frecuencia: Se debe tomar en cuenta la frecuencia de servicio cuando influya en las características de los materiales.
  4. Potencia: Que no supere la potencia de servicio.
  5. Corriente de cortocircuito: Los equipos deben soportar las corrientes de cortocircuito previstas.
  6. Compatibilidad de materiales: No deben causar deterioro en otros materiales, en el medio ambiente ni en las instalaciones eléctricas adyacentes.
  7. Tensión de ensayo dieléctrico: Tensión asignada mayor o igual a las sobretensiones previstas.
  8. Otras características: Otros parámetros eléctricos o mecánicos que puedan influir en el comportamiento del producto, tales como el factor de potencia, tipo de corriente, conductividad eléctrica y térmica etc.
  9. Características de los materiales en función de las influencias externas (medio ambiente, condiciones climáticas, corrosión, altitud, etc.)
  10. Temperaturas normales y extremas de operación.
  11. Exigencia de los certificados de conformidad para los productos que así lo contemplen.

8.3 Construcción de la instalación eléctrica.

La construcción de toda instalación eléctrica objeto del presente reglamento, debe ser dirigida o supervisada por una persona calificada, con matricula profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matricula vigente, que según la Ley le faculte para ese tipo de construcción y debe cumplir con el presente reglamento en lo que le aplique.

El constructor debe verificar el diseño y si está acorde con el RETIE debe aplicarlo. Si por razones debidamente justificadas considera que no es apropiado, debe documentar técnicamente las causas de la desviación.

La persona calificada responsable de la construcción, debe emitir la declaración de conformidad con el presente reglamento, en los términos y formátos aquí establecidos y será responsable de los efectos que se deriven de la construcción de la instalación.

8.4 Otras personas responsables de las instalaciones eléctricas.

Para toda instalación eléctrica cubierta por el presente Reglamento, será obligatorio que actividades tales como construcción, interventoría, recepción, operación, mantenimiento e inspección sean realizadas por personas calificadas con matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula, que de acuerdo a la legislación vigente lo faculte para ejercer dicha actividad. Tales personas responderán por los efectos resultantes de su participación en la instalación.

La competencia para realizar dichas actividades corresponderá a las personas calificadas, tales como ingenieros electricistas, electromecánicos, de distribución y redes eléctricas, o electrónicos en los temas de electrónica de potencia, control o compatibilidad electromagnética, tecnólogos en electricidad, tecnólogos en electromecánica o técnicos electricistas, con matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula, vigentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en las leyes y normas reglamentarias que regulan el ejercicio de cada una de estas profesiones, en especial lo referido a sus competencias.

8.5 Conformidad con el presente reglamento.

Todas las instalaciones eléctricas objeto del presente reglamento deberán demostrar su cumplimiento, mediante un certificado de conformidad, en los términos establecidos en el numeral 44.6 del presente Anexo General.

Los organismos de Inspección no deben expedir el dictamen de conformidad con el RETIE a instalaciones eléctricas diseñadas, construidas o supervisadas por personas que según la legislación vigente no tengan la competencia legal para el ejercicio profesional de dichas actividades.

El Operador de Red o quien haga sus veces, no debe dar servicio a las instalaciones que no cuenten con el certificado de conformidad con el RETIE. En el evento que se energice una instalación sin contar con este certificado, la empresa que preste el servicio será la responsable por los efectos que se deriven de dicha decisión.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) podrá, cuando lo estime conveniente, solicitar las declaraciones de cumplimiento o los dictámenes de conformidad de las instalaciones del SDL, STR o STN, en los formatos establecidos en el presente reglamento. Los OR o los transmisores deben mantener la información de los certificados de sus instalaciones, en archivo vigente y actualizado. En caso de encontrarse irregularidades o inconsistencia en alguno de estos procesos, la SSPD podrá, una vez realizadas las investigaciones del caso, imponer sanciones en concordancia con el Artículo 81 de la Ley 142 de 1994, por cada ampliación, remodelación o instalación nueva que no cumpla con el requisito de declaración de cumplimiento o los certificados de conformidad respectivos.

Igualmente, la SIC podrá solicitar los certificados de conformidad a cualquier instalación de uso final y en el caso de que la instalación no cuente con el certificado y haya sido energizada después de la entrada en vigencia del reglamento, podrá sancionar al usuario conforme a su competencia e informar a la SSPD del caso para que tome las medidas pertinentes sobre el OR que presta el servicio sin el cumplimiento de este requisito.

Parágrafo: Las instalaciones que hayan iniciado su construcción con un mecanismo para demostrar la conformidad, diferente al vigente a la entrada en operación, podrán concluirse y probarse con la forma vigente a la fecha de inicio de construcción, para lo cual se tendra en cuenta una de las siguientes fechas: la de aprobación del proyecto por el ente competente, cuando la financiación es con recursos de presupuestos oficiales; la de la convocatoria pública, la de firma del contrato, la de firma del acta de inicio de la construcción, o por otros medios legalmente aceptados como pruebas.

8.6 Operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

Las personas encargadas de la operación y el mantenimiento de la instalación eléctrica o en su defecto el propietario o tenedor de la misma, serán responsables de mantenerla en condiciones seguras, por lo tanto, deben garantizar que se cumplan las disposiciones que le apliquen del presente reglamento y verificar que la instalación no presente alto riesgo para la salud o la vida de las personas, animales o el medio ambiente, siempre con soporte de personas calificadas.

8.7 Pérdidas técnicas de energía aceptadas en las instalaciones eléctricas.

Las instalaciones eléctricas deberán cumplir los requisitos de perdidas técnicas determinadas por la CREG o la reglamentación técnica aplicable sobre uso eficiente de la energía eléctrica.

 

 
 

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