El presente Reglamento Técnico tiene por objeto fundamental establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados, por la instalación y uso de sistemas de iluminación.
El Reglamento establece las reglas generales que se deben tener en cuenta en los sistemas de iluminación interior y exterior, y dentro de estos últimos, los de alumbrado público en el territorio colombiano, inculcando el uso racional y eficiente de energía (URE) en iluminación. En tal sentido señala las exigencias y especificaciones mínimas para que las instalaciones de iluminación garanticen la seguridad y confort con base en su buen diseño y desempeño operativo, así como los requisitos de los productos empleados en las mismas.
El reglamento igualmente es un instrumento técnico-legal para Colombia, que sin crear obstáculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en los sistemas de iluminación interior y exterior, cumplan con los siguientes objetivos legítimos:
Para cumplir estos objetivos legítimos, el presente Reglamento Técnico se basó en los siguientes objetivos específicos:
- Fijar las condiciones para evitar accidentes por deficiencia en los niveles de iluminación, luminancia y uniformidad en vías, vivienda, sitios de trabajo, establecimientos que presten algún servicio al público, lugares donde se concentren personas bien sea por motivos, comerciales, culturales o deportivos.
- Establecer las condiciones para prevenir accidentes o lesiones en la salud visual causados por sistemas de iluminación deficientes.
- Fijar las condiciones para evitar el desperdicio de iluminación en dirección de la bóveda celeste causada por mal diseño de instalaciones o ejecuciones defectuosas.
- Establecer las condiciones para evitar alteraciones en los ciclos naturales de animales causada por desperdicio en iluminación intrusiva continua en su hábitat.
- Establecer las condiciones para evitar daños o realización de riesgos laborales debidos a deslumbramiento causado por exceso o carencia de luz.
- Establecer las eficacias mínimas, los valores de pérdidas y las eficiencias para algunas fuentes luminosas, balastos y luminarias.
- Unificar parámetros y minimizar las deficiencias en los diseños de iluminación interior y exterior.
- Establecer las responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores, interventores, operadores, inspectores, propietarios y usuarios de instalaciones de iluminación, además de los fabricantes, distribuidores o importadores de materiales o equipos y las personas jurídicas relacionadas con la gestión, operación y prestación del servicio de alumbrado público.
- Prevenir los actos que puedan inducir a error a los usuarios, tales como la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas o la omisión de datos verdaderos que no cumplen las exigencias del presente Reglamento.
- Fijar los requisitos de algunos productos destinados a iluminación, orientados a lograr su confiabilidad y compatibilidad.
- Exigir requisitos para contribuir con el uso racional y eficiente de la energía y con esto a la protección del medio ambiente y el aseguramiento del suministro eléctrico.
- Fijar los requerimientos y procedimientos para demostrar la conformidad con el presente reglamento.
SECCIÓN 110 ALCANCE
El presente reglamento aplica a las instalaciones de iluminación, tanto interior como exterior y en esta el alumbrado público, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en los siguientes términos:
110.1 INSTALACIONES
Para efectos de este Reglamento, se consideran como instalaciones de iluminación los circuitos eléctricos de alimentación, las fuentes luminosas, las luminarias y los dispositivos de control, soporte y fijación que se utilicen exclusivamente para la iluminación interior y exterior de bienes de uso público y privado, dentro de los límites y definiciones establecidos en el presente Reglamento.
Los requisitos y prescripciones técnicas de este Reglamento serán de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones nuevas, remodelaciones o ampliaciones, públicas o privadas.
Las prescripciones técnicas del presente Reglamento serán exigibles en condiciones de operación normal de las instalaciones. No serán exigibles en los casos de fuerza mayor o de orden público que las alteren; en estos casos, el propietario de la instalación procurará reestablecer las condiciones exigidas por el presente reglamento en el menor tiempo posible.
Todas las instalaciones objeto del presente reglamento deben demostrar su cumplimiento mediante certificado de conformidad, para ello en toda instalación de iluminación construida, ampliada o remodelada depuse de la entrada en vigencia del presente reglamento, la persona calificada responsable de su construcción, deberá suscribir una declaración de cumplimiento del reglamento en los formatos definidos en el presente Anexo General. Adicionalmente, algunas instalaciones de iluminación y alumbrado público deberán contar con un dictamen de inspección que valide la declaración de cumplimiento suscrita por el responsable de la construcción.
La declaración de conformidad y el dictamen del organismo de inspección con el presente Reglamento serán complementarios de los expedidos para demostrar la conformidad con el RETIE de las instalaciones de alimentación del sistema de iluminación o alumbrado público.
El presente Reglamento Técnico se aplica a toda instalación de iluminación o alumbrado público construida, ampliada o remodelada a partir de su entrada en vigencia, de conformidad con lo siguiente:
110.1.1 INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN NUEVAS.
Se considera instalación de iluminación nueva aquella que se construya con posterioridad a la fecha
de entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP.
110.1.2 AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN.
Se entenderá como ampliación de una instalación de iluminación la que implique aumento de área con requerimiento de iluminación, instalación de nuevas fuentes de iluminación, modificación de las potencias de las fuentes montaje adicional de dispositivos, equipos y luminarias.
110.1.3 REMODELACIÓN DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO.
Se entenderá como remodelación de una instalación de iluminación la sustitución de dispositivos, equipos, controles, luminarias y demás componentes de la instalación de iluminación. La parte remodelada deberá demostrar la conformidad con el presente reglamento.
110.2 CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO.
Toda instalación de iluminación construida, remodela o ampliada durante la vigencia del RETILAP requiere de la declaración de conformidad con este reglamento, suscrita por la persona calificada responsable de la construcción del sistema de iluminación. Las instalaciones que en este reglamento se determina, como mecanismo de demostración de la conformidad, adicional a la declaración del responsable de la construcción requieren de un dictamen de inspección. Las instalaciones de iluminación y alumbrado público que se les exija este requisito según en los requisitos específicos para cada tipo de iluminación:
110.3 PERSONAS
Este Reglamento deberá ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas que diseñen, construyan, mantengan y ejecuten actividades relacionadas con las instalaciones de iluminación y Alumbrado Público. Así como por los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del presente reglamento.
El responsable del diseño deberá entregar un documento suscrito y firmado por él donde se manifieste que el diseño cumple los requisitos aplicables del RETILAP; y responderá por los efectos de esa iluminación.